Preámbulo
Con base en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), de las Naciones Unidas; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969), de la Organización de Estados Americanos;
Con base en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (1999), la Declaración internacional sobre los Datos Genéticos Humanos (2003), y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2005), de la UNESCO;
Teniendo presentes los instrumentos internacionales y regionales y las legislaciones y reglamentos referentes a la bioética y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los códigos de ética y directrices en torno a la bioética en los diferentes países de América Latina y el Caribe;
Aceptando que la bioética en sus diferentes características privilegia la libertad de pensamiento y de expresión y fortalece la cooperación internacional;
Título I: De la definición y objetivos
1.- Con la denominación Red Latinoamericana y del Caribe de Bioética quedó constituido el 2 de mayo de 2003, un grupo colegiado que respeta los grandes ejes generales sobre bioética y derechos humanos propuestos por la UNESCO, y funciona como instrumento de intercambio y fomento de actividades de carácter interdisciplinario para las cuestiones de bioética en América Latina y el Caribe en compromiso con la realidad socioeconómica y cultural y las necesidades fundamentales de los países y pueblos de la región.
2.- Su finalidad es la cooperación regional e internacional para la promoción y difusión de actividades de producción de conocimiento, educación e información pública, asesoramiento y desarrollo institucional y normativo de la bioética en la Región (LAC). Para alcanzar esos fines la Red procurará realizar los siguientes objetivos:
2.1. Identificar, catalogar y fortalecer las instituciones nacionales, regionales y locales interesadas en la bioética, elaborando una base regional de datos y cooperando en acciones conjuntas
2.2. Promover el diálogo para un intercambio efectivo de experiencias, informaciones, propuestas de trabajo y producción en bioética de modo que se democraticen las informaciones buscando una mayor participación de la sociedad civil.
2.3. Incentivar y divulgar la investigación en cuestiones de bioética de interés para Latinoamérica y el Caribe (LAC), de acuerdo a la realidad de la región y en el beneficio de los grupos más vulnerables, en interacción con la sociedad civil;
2.4. Estimular la educación y capacitación en todos los niveles de la bioética incluyendo un programa de becas para jóvenes profesionales;
2.5. Motivar y estimular la producción de publicaciones especializadas así como de material pedagógico-educativo escrito y audiovisual accesible al público en general, en especial a los más vulnerables.
2.6. Informar y asesorar a los actores políticos para la construcción de normas y disposiciones legislativas y administrativas relacionadas con la bioética
2.7. Estimular la realización de reuniones de intercambio entre las instituciones relacionadas con la Red en el ámbito regional y subregional.
Título II: De los miembros
3.- De acuerdo con los objetivos establecidos, la Red está integrada con los miembros que a título personal o en nombre de instituciones tienen responsabilidades en el estudio y/o investigación, educación y/o difusión, o desarrollo institucional de la bioética en la región de América Latina y el Caribe, y adhieren a su Estatuto.
4.- Para ser parte de la Red, los interesados deberán llenar un formulario de inscripción, el cual será sometido al Consejo Directivo para su aprobación.
5.- Son obligaciones de las instituciones o individuos que integran la Red el participar activamente en el logro de los objetivos generales de la misma y de los objetivos específicos que sean establecidos por el Consejo Directivo en su Plan de Actividades.
6.- La permanencia de las instituciones o individuos como miembros de la Red está condicionada al respeto del Estatuto y a la continuidad de su participación para alcanzar los objetivos señalados.
Título III: De la Estructura, Coordinación Ejecutiva y Consejo Directivo y Comité Consultivo
7.- La estructura directiva, técnico-administrativa y ejecutiva de la Red está representada por la Coordinación Ejecutiva y el Consejo Directivo. Sus miembros deben tener reconocida trayectoria, experiencia e integridad moral en el campo de la bioética.
8.- De la Coordinación Ejecutiva. La Coordinación Ejecutiva estará a cargo del responsable de bioética en el sector de Ciencias Sociales y Humanas de la Oficina Regional de la UNESCO y su mandato durará el tiempo de su designación por la UNESCO. Las funciones en relación con la Red Bioética serán:
8.1. Consultar a instituciones e individuos miembros de la Red con el objetivo de proponer a los miembros que integrarán al Consejo Directivo.
8.2. Designar formalmente a los integrantes del Consejo Directivo de la Red.
8.3. Trabajar en común acuerdo con el Presidente del Consejo Directivo.
8.4. Elaborar el Plan de Actividades conjuntamente con el presidente y secretario y ejecutar la gestión administrativa de las actividades que se realicen conjuntamente con la UNESCO.
9.- El Consejo Directivo está integrado por 11 miembros: un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y nueve Consejeros/as. El/la Presidente/a y el/la Secretario/a, son elegidos por consenso de los once miembros designados por la Coordinación Ejecutiva.
10.- El Consejo debe tener un razonable equilibrio en su composición por nacionalidad, género, disciplinas y otras características relevantes, y de ningún modo podrá ejercer discriminación alguna. Para garantizar la diversidad de representación por países no podrá haber más de dos miembros de la misma nacionalidad en el Consejo.
11.- Los mandatos duran dos años. Todos los miembros del Consejo pueden ser reelegidos en sus cargos pero los Consejeros se renovarán por mitades cada dos años con candidatos propuestos por la Coordinación Ejecutiva y consensuados con los miembros restantes del Consejo Directivo.
12.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y aprobará un Plan Anual de Actividades propuesto por el Presidente/a y secretario/a, con el aval de la coordinación ejecutiva. El Consejo podrá convocar reuniones extraordinarias y nombrar comités asesores de temas específicos de acuerdo a las necesidades para ejecutar el Plan. También podrá emitir nuevas recomendaciones para complementar el Plan de Actividades. Las decisiones serán tomadas por consenso o en su defecto por mayoría de dos tercios de los integrantes.
13.- El Plan de actividades será responsabilidad de alguno de los miembros del consejo, con el aval del preside.
14.- Se establecen en la actualidad dos Programas de la RED BIOETICA.
El Programa de Comunicación, difusión e información y el Programa de Educación Permanente a Distancia.
Título IV: De las Autoridades y su Designación
13.- Del/la Presidente/a. El/la Presidente/a del Consejo Directivo debe tener características reconocidas de idoneidad, integridad moral y liderazgo en bioética en la región de América Latina y el Caribe. Será escogido por los miembros del Consejo Directivo y tendrá como funciones a desempeñar en común acuerdo con la Coordinación Ejecutiva:
13.1. Representar administrativamente a la Red en foros regionales e internacionales.
13.2. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.
13.3. Proponer al Consejo Directivo las actividades dirigidas a cumplir el Plan de Actividades.
13.4. Apoyar a la Coordinación Ejecutiva en sus tareas.
13.5. Hacer cumplir las resoluciones del Consejo Ejecutivo.
13.6. Hacer observar el Estatuto y velar por la buena marcha de la Red.
13.7. Elaborar una propuesta de Actividades anuales conjuntamente con la coordinación ejecutiva y el/l secretario/a que serán puestas a consideración de los demás miembros del Consejo Directivo para su discusión, ampliación o reelaboración
14.- Del/la Secretario/a. El/la Secretario/a del Consejo Directivo debe tener las mismas características de idoneidad, integridad moral y liderazgo regional en bioética que las exigidas al/la Presidente/a. Será escogido/a por los miembros del Consejo Directivo y sus funciones son las de colaborara y asistir al/la presidente/a en las tareas que realice como parte de las funciones arriba descriptas. Tendrá a cargo el seguimiento de actas del Consejo Directivo, correspondencia y demás documentación de la RED BIOETICA .
15.- De los Consejeros/as. Los miembros Consejeros/as deben tener una reconocida trayectoria y experiencia en bioética en sus países de origen. Son sus funciones:
15.1. Elegir entre ellos al/la Presidente/a y Secretario/a
15.2. Discutir y aprobar el Plan de Actividades de la Red propuesto por el presidente y proponer nuevas acciones a desarrollar.
15.3. Apoyar al Presidente en sus funciones y cumplir con las acciones acordadas.
15.4. Promover la divulgación de la Red en su región geográfica.
15.5. Proponer al Presidente las modificaciones, reforma estatutaria u otras acciones necesarias.
15.6 Ejecutar actividades establecidas por el CD, llevar adelante los Programas que estén bajo su responsabilidad y desarrollar las actividades que le sean asignadas bajo su responsabilidad por el CD.
16 Del Comité Consultivo
El Comité Consultivo estará constituido por expertos en distintos campos de la bioética con reconocida trayectoria que puedan colaborar en las distintas tareas a realizar y previstas en el Plan de acción, así como dentro de los Programas que se lleven adelante. Serán elegidos a propuestas del Consejo Directivo respetando las representaciones por país, región, género, y disciplinas.
Sus miembros serán renovados por mitades cada dos años y podrán ser reelegidos en su cargo.